top of page
Foto del escritorCruzada Cívica

PRESTAMOS BANCARIOS

Actualizado: 10 feb 2021


Hasta el 30 de septiembre existe la posibilidad de no pagar las cuotas de los hipotecarios UVA y de todos los préstamos bancarios a excepción de las tarjetas de crédito







CREDITOS HIPOTECARIOS sobre Inmuebles y PRENDARIOS UVA


Por disposición del DECNU 319/20 y hasta el 30 de septiembre:


  • Se congela el valor de las cuotas mensuales de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo;

  • Se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA;

  • Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única;

  • Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA;

  • Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés;

  • Las deudas que se produzcan por falta de pago se abonarán a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades;


Para mayor información, puede consultar el Decreto aquí:



CRÉDITOS PERSONALES y EN GENERAL otorgados por las Entidades Financieras (incluyendo créditos UVA)


El BCRA determinó también que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras (incluye a los bancos), cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de Septiembre de 2020, no devengarán intereses punitorios.


Las cuotas impagas correspondientes a vencimientos que operen a partir del 1 de abril –incluyendo las cuotas vencidas al 31.03.20– hasta el 30 de septiembre de 2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente.


Las entidades financieras deberán diferir e incorporar las cuotas impagas (excluídas las tarjetas de crédito) que operen en el período citado, en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.


En caso que la entidad financiera hubiera efectuado el débito automático del importe de dichas cuotas, el cliente podrá solicitar la devolución del mismo dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operarse dentro de los 3 días hábiles de la solicitud, a través de su acreditación en la misma cuenta de origen.


Las entidades financieras NO pueden cobrar ninguna multa, cargo ni intereses punitorios.


Para el caso de créditos hipotecarios sobre viviendas únicas y los prendarios actualizados por UVA, el cliente puede optar por este esquema o por el dispuesto en el Decreto N°319/2020 (conf. pto. 2.1.1.2 de la Comunicación “A” 7025 del BCRA)



Para mayor información, podes consultar las comunicaciones del BCRA, aquí:



  • Comunicación A 7025:


  • Comunicación A 7044:


16 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page