El Gobierno anunció el Plan Básico Universal Obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y tv por suscripción que entrará en vigencia en enero de 2021 con precios que inician desde los $150 por mes en adelante.
Su objetivo es favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos. Por este motivo, el plan estará únicamente destinado a jubilados, desocupados y trabajadores de la economía informal.
Es importante destacar que la prestación tiene el carácter de "obligatoria", por lo que las empresas no pueden negarse a otorgar estos planes especiales a los beneficiarios.
Únicamente las siguientes personas podrán acceder al Plan Básico Universal:
Jubilados y Pensionados, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos/tenencia de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.
Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
Para conocer el valor final de las prestaciones Básicas y Universales, ingrese a:
Fuente: https://www.argentina.gob.ar/
Comments