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Se deberá incluir “botón de arrepentimiento” en la web para facilitar el trámite de baja de servicio

Las empresas que comercializan bienes y servicios por internet o aplicaciones web deberán incluir un “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO” para que los consumidores puedan anular fácilmente la compra de un producto o servicio contratado.

La medida fue tomada por la Secretaría de Comercio Interior a través de la Resolución 424/2020, que fue publicada en el Boletín Oficial el lunes 5 de octubre.


En contexto de emergencia sanitaria, económica y social, en el que se ha multiplicado notablemente el comercio virtual y la contratación de servicios a distancia, cobran relevancia los conflictos en las relaciones de consumo en entornos digitales. Con frecuencia, estos problemas se generan por la falta de información proporcionada por los proveedores, con respecto a los bienes o servicios que ofrecen.


Esta medida apunta a reforzar la protección de los derechos de los consumidores al implementar procesos transparentes para la devolución de productos y reembolso de las transacciones.


Este botón sirve para instrumentar de manera eficaz el derecho de arrepentimiento previsto en el Art. 34 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. El artículo indica que el consumidor cuenta con un plazo de diez días corridos para arrepentirse de una compra virtual o telefónica, que se cuentan a partir de la fecha en que se entrega el bien o se celebra el contrato, lo último que ocurre. Además, los gastos de devolución corren por cuenta del vendedor.


La Resolución indica que el “Botón de Arrepentimiento” deberá alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores o en la sección principal de las aplicaciones.


Además, el botón deberá contar con un link de acceso fácil y directo, que ocupe un lugar destacado, para que no deje dudas respecto del trámite seleccionado.


Es importante destacar que, al recibir la solicitud para anular la compra, el proveedor tiene la obligación de informar al consumidor el número de identificación del trámite en un plazo de VEINTICUATRO (24) horas y por el mismo medio. Además, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite para realizarlo.


A partir de la publicación en el Boletín Oficial, los proveedores cuentan con un plazo de SESENTA (60) días corridos para adecuar sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la Resolución.


Resolución 424/2020


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