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Las empresas de gas deberán financiar en 30 cuotas las deudas de la pandemia

Fuente: perfil.com | CDI CP

A través de la resolución 383/2021 , el Gobierno ordenó a las empresas a dar planes de pago a los usuarios que tengan deudas acumuladas desde el 1 de marzo del 2020. Quiénes son los beneficiarios de la nueva medida.

Con la crisis económica golpeando fuerte y de cara a la prolongación de las bajas temperaturas, el Gobierno nacional estableció que las empresas de gas deberán financiar en 30 cuotas las deudas generadas durante la pandemia, con el fin de paliar los efectos de la crisis sobre algunos sectores, como los beneficiarios de programas sociales, monotributistas sociales y jubilados, entre otros.

Según la resolución 383/2021 del Ministerio de Economía publicada este jueves en el Boletín Oficial, las prestadoras de gas por redes deberán otorgar a sus usuarios un plan de facilidades de pago en 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para cancelar las deudas contraídas durante el plazo de vigencia establecido por el Decreto N° 311 del 24 de marzo de 2020.


Ante la emergencia sanitaria, el Gobierno había dictaminado que las empresas distribuidoras debían mantener los servicios de los usuarios incluso aunque éstos no pudieran pagar, con deudas de hasta siete facturas consecutivas o alternas.


Asimismo, los usuarios podrán pagar las deudas con vencimientos desde el 1 de marzo del 2020 de manera completa o en menor cantidad de cuotas. En caso de optar por la financiación, se fijó una tasa de interés que "no podrá exceder el 50% de la tasa pasiva nominal anual para operaciones de depósitos a plazo fijo tradicional a 30 días del Banco Nación del último día del mes anterior al del otorgamiento del plan de pagos”. Además se estableció que los intereses "no podrán ser capitalizables”.


Algo importante a tener en cuenta es que una vez que el usuario se adhiera a un plan de pago, si deja de pagar tres cuotas consecutivas o seis alternas las empresas de gas estarán autorizadas a cortar el suministro, algo que deberá ser velado por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) según lo dispuesto por el Gobierno, que deberá además controlar el cumplimiento de las condiciones de la nueva normativa.


Quiénes son los beneficiarios de los planes de 30 cuotas


Según resolvió el Ministerio de Economía, podrán acceder al plan de facilidades:

  • Beneficiarios de Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo.

  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

  • Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

  • Monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

  • Quienes perciben seguro de desempleo.

  • Usuarios en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.

  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

  • Micro, pequeñas y medianas empresas afectadas en la emergencia.

  • Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia.

  • Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.

  • Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

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