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Las empresas aplicaron multas ilegítimas a usuarios y usuarias por supuestas fallas técnicas en los medidores. La sanción del ENRE establece una suma de $8.000 en favor de cada usuario afectado.
A través de las Resoluciones N° 38/2020 y N° 39/2020, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) sancionó a las empresas Edesur y Edenor por haber aplicado cargos ilegítimos en la facturación del servicio público de electricidad. Además, ordenó la anulación de cargos e intereses aplicados ilegítimamente a los usuarios y usuarias, y estableció que el pago de las multas sea en favor de los afectados.
Entre los barrios con mayor cantidad de afectados por la problemática se encuentran CABA, Lomas de Zamora, Lanús y Quilmes.
Los reclamos fueron realizados por lo sucedido entre 2017 y 2020, luego de que advirtieran un aumento en sus facturas de luz mediante un cargo por consumos que, según las estimaciones de la empresa, no habrían sido correctamente medidos por fallas técnicas en los medidores.
Las empresas no realizaron las pruebas de contraste
Frente a estos casos, el reglamento de suministro establece que las Distribuidoras deben hacer una prueba de contraste en el medidor, indispensable para determinar la nota de crédito o débito correspondiente a cada usuario/a. Sin embargo, en los casos analizados, ambas empresas aplicaron dicho cargo sin realizar la prueba de contraste, lo que dio lugar a un notable incremento en el monto de las facturas, que en algunos casos se volvieron impagables.
Esta situación ocasionó que la mayoría de las personas abonadas al servicio realizaran, durante todo este tiempo, pagos parciales y a las deudas acumuladas se les generaran intereses.
Por ello, el Ente Regulador dispuso la anulación de las sumas facturadas de este modo y de los intereses generados. Asimismo, sancionó a las distribuidoras eléctricas, estableciendo una multa total entre ambas distribuidoras de $2.008.000, repartida en una suma de $8.000 en favor de cada usuario y usuaria afectado/a.
Fuente: expresojudicial.com.ar / ENRE.
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