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Diferimiento del ajuste de la tarifa del gas


Por medio de la resolución 521/2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA se posterga a enero de 2020 la aplicación del mecanismo de ajuste de la tarifa del gas prevista para octubre del corriente año.


De las Actas Acuerdo de Renegociación de los Contratos de Licencia surgen de entre las Pautas de la Revisión Tarifaria Integral, los mecanismos para la revisión o ajuste semestral de la tarifa del gas. Surge a su vez del “…anexo V de cada una de las resoluciones del ENARGAS por las que se aprobó la RTI previó el citado mecanismo y, además, previó como periodicidad para el ajuste, los meses de abril y octubre de cada año, con excepción de 2017 que sería en abril y diciembre.”


La norma se funda en la consideración de las circunstancias macroeconómicas imperantes, en función de las cuales, el ajuste de la tarifa podría impactar negativamente con respecto de la reactivación del consumo y de la actividad económica en general.


Cabe destacar que conforme la norma, la autoridad regulatoria y de control, evaluará las

presentaciones que realicen las prestadoras a fine de readecuar los planes de inversión. Es

decir, que en función de las presentaciones que realicen las empresas, y siempre en la medida que la falta de revisión tarifaria afecte en función de los costos de las inversiones, las empresas podrán recortar las obligaciones de inversión. Pero, siempre en la medida de la exacta incidencia entre los montos que se dejan de percibir en concepto de tarifa. Debe tenerse en cuenta que “tales adecuaciones no podrán afectar en modo alguno el cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios actualmente abastecidos, respecto de la seguridad y continuidad de la prestación del servicio a su cargo”.


En consecuencia, la medida dispone tres cuestiones centrales:


“Diferir el ajuste semestral de los márgenes de transporte y distribución previsto a

partir del 1º de octubre de 2019, para el 1° de enero de 2020, oportunidad en la cual se

aplicará el valor correspondiente al índice de actualización inmediato anterior

disponible.”


La compensación a las prestadoras (conforme numeral 9.8 de las Reglas Básicas de la

Licencia de Distribución de Gas (RBLD) aprobadas por el decreto 2255 del 2 de

diciembre de 1992).

Para efectuar la compensación “...se dispone la revisión y adecuación -en su exacta

incidencia- de las inversiones obligatorias a su cargo.”


“Diferir el ajuste tarifario por variación del precio de gas en el punto de ingreso al

sistema de transporte (PIST) previsto con vigencia a partir del 1º de octubre de 2019,

para el 1° de enero de 2020, oportunidad en que se efectuarán las adecuaciones

pertinentes a los períodos a considerar para el cálculo de las diferencias diarias

acumuladas (DDA).”

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