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Lo que dejó resolución 14/2018 respecto del Gas: Restricción a la tarifa social, eliminación del ben



La resolución 14/2018, publicada en el boletín oficial el 27 de Septiembre del corriente 2018, establece notorias modificaciones al régimen tarifario y de facturación del gas.

Las tres medidas centrales implican primero la eliminación del beneficio por ahorro, segundo la modificación de la tarifa social restringiendo su bonificación, y tercero la eliminación de los topes al aumento en las facturas.

Respecto del beneficio por ahorro, conforme la resolución 474/2017, suponía un 10% de bonificación sobre el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes para aquellos usuarios residenciales hubieran ahorrado un 20% en su consumo respecto del mismo periodo del año 2015. Esto beneficiaba a todos los usuarios residenciales, y resultaba independiente de la tarifa social. La resolución 14/2018 lisa y llanamente elimina dicho beneficio, al dejar sin efecto las disposiciones referentes a ello de la res. 474/2017.

Respecto de la Tarifa Social, el régimen anterior se encontraba previsto en la resolución 474/2017. Conforme el cual, el usuario disponía de dos bloques de consumo subsidiado (bonificado). La bonificación del primer bloque equivalía al 100%, y la del segundo bloque a un 75%, es decir abonaba un 25% del valor del segundo bloque. Ambos bloques tenían un volumen (m3) equivalente, y su determinación se realiza conforme a lo dispuesto por mes y según la subzona.

La modificación impuesta por la resolución 14/2018 implica la eliminación del segundo bloque de bonificación. Por ello esta medida restringe aún más el beneficio derivado de la tarifa social. Recordemos que el régimen establecido por la res. 474/2017 era de por si bastante restrictivo, al establecer los bloques, tanto que para los meses de mayo y junio del corriente año 2018 fue necesario suspender su aplicación, volviéndose al régimen original del año 2016 (conforme res. 28/2016).


¿Como se aplica la bonificación por bloques a la factura de los usuarios beneficiarios?

La liquidación de la factura se realiza por bimestre. A ese bimestre se le asigna el bloque de la bonificación de la tarifa social para los meses que corresponden con ese bimestre. Esto se obtiene del Anexo II (res. 474/2017) y se computa desde la primera liquidación del año. Los bimestres suelen coincidir con los meses del año calendario, pero no de forma exacta.

Tomando como ejemplo el segundo bimestre (marzo-abril), y al finalizar el mes de abril, se realiza la liquidación del bimestre. Al usuario le llega la liquidación 1 de 2 con vencimiento en Mayo y la 2 de 2 con vencimiento en Junio.

Conforme el Anexo II los meses del segundo bimestre se corresponden con los meses N° 3 y 4. Tomando como referencia METROGAS, el volumen del bloque sería de 21 y 29 m3 respectivamente. Ambos volúmenes se suman y respecto de ese bimestre el bloque bonificado de tarifa social es de 50 m3. Aplicándose dicho volumen bimestral a la liquidación correspondiente. Se determina cual es el consumo en exceso del volumen del bloque y respecto de ello se aplica el cargo variable.

Entonces en el caso de un usuario con un consumo de 110m3/bimestre. En el segundo bimestre, y respecto de la distribuidora METROGAS, tiene bonificados 50M3/bimestre.

Su consumo por encima del bloque de la tarifa social sería de 60m3. A ese consumo en exceso del bloque se le aplica el cargo variable como a un usuario sin tarifa social, de su misma categoría. Nótese que asimismo se aplicará el cargo fijo, que depende de la categoría de usuario conforme el consumo de los últimos 6 bimestres.


Por último, la resolución 14/2018 deja sin efecto el artículo 10° de la res. 212/2016. En dicho artículo se establecían topes máximos para el aumento en las facturas del gas, montos finales con impuestos incluidos.

“…que, el monto total, impuestos incluidos, de las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios deban abonar por consumos realizados a partir de la fecha de entrada en vigencia de los precios de gas en PIST establecidos en la presente resolución, no superen los montos máximos equivalentes a los porcentajes que se indican a continuación, considerados como porcentajes de incremento sobre el monto total, impuestos incluidos, de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior:

• Usuarios R1-R23: 300% • Usuarios R31-R33: 350%.

• Usuarios R34: 400%.”

Esto implicaba topes que limitaban el aumento no en la tarifa, sino en la factura que le llegaba al usuario. Por ello, implicaba un límite mayor, ya que limitaba no solo el aumento por un incremento en la tarifa, sino también aquel debido a un mayor consumo, con respecto al mismo periodo del año anterior.

Entonces, si el usuario (R1-R23) aumentaba su consumo en un 400% su factura se hubiera aumentado en al menos un 400%, pero el tope limitaba ese aumento a un 300%, con respecto a la factura del mismo periodo del año anterior.

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