Se trata de una comisión entre el 5% y el 10 % que se identificaba en el resumen como “exceso en el límite de compra” o como una sigla o bajo una referencia por medio de un asterisco.
Dicho cargo se ha venido cobrando por nueve años a los usuarios de tarjetas de créditos, sin embargo, la sentencia en cuestión solo alcanza al Banco Galicia e Industrial, condenándose en forma solidaria a Visa (Prisma Medios de Pago S.A.).
Es de destacar que se encuentran pendientes en tramite 20 juicios con el mismo objeto, los cuales representan demandas colectivas, que iniciaron las asociaciones de defensa del consumidor, y que podrían beneficiarse con este precedente.
A esto se suma que la falta de información al consumidor dificultaba la comprensión del límite, que se podía disminuir por la financiación de compras previas, dejando al consumidor en una situación de incertidumbre frente al monto efectivo de su límite, infringiéndolo sin saberlo.
El dinero mal cobrado deberá devolverse con aplicación de las tasas de interés aplicables a los usuarios de tarjetas de crédito. Lo cual es favorable ya que tiende a equiparar posiciones entre consumidores y empresa.
Respecto de las devoluciones, el punto 10 de la sentencia, titulado “Consideraciones finales para lograr el cumplimiento de la sentencia”, aporta cuestiones claves respecto de la resolución practica y efectiva de la cuestión, por lo que se transcribe a continuación:
“(a) Los demandados serán condenados a devolver a los usuarios los importes que el banco emisor haya cobrado por la comisión en concepto de “exceso de límite de compra” más IVA. La aludida condena incluirá el reintegro de todas las sumas percibidas por el banco en concepto de comisión –y/o cargo y/o rótulo similar- por “exceso en el límite de compra” desde el 19/03/2006 y hasta la fecha en que el nombrado denunció haber cesado en su cobro –es decir: el 25/02/2015- según surge de fs. 1262. Asimismo, el banco accionado deberá abonar los intereses moratorios que se calcularán a la tasa de interés por financiación que éste percibiera desde la fecha de vencimiento del resumen en el que se haya liquidado dicha comisión y hasta su efectivo pago.”
“(b) A los fines de hacer efectivo el principio de reparación integral dispuesto por el art. 54 de la ley 24.240, deberá adoptarse el siguiente procedimiento: i. La restitución de las sumas adeudadas deberá ser efectuada por los mismos medios a través de los cuales fueron percibidas, es decir en las tarjetas de crédito de quienes continúen siendo sus clientes. ii. De no ser ello posible, deberá adoptarse otros sistemas que permitan a los afectados acceder a tal reparación. A tal efecto, y a los fines de garantizar el efectivo conocimiento de los ex clientes - esto es: quienes no hayan conservado su relación con la entidad bancaria- del crédito a su favor, el banco demandado deberá enviar una notificación postal a ellos a las direcciones que tenga registradas dentro de los diez días contados a partir de que quede firme este pronunciamiento.”