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Foto del escritorCruzada Cívica

Aumento de la tarifa de Subte



La sala III revocó la medida cautelar que detenía la aplicación de la resolución 3.180-SBASE- 2018. Por dicha resolución se implementa el aumento al pasaje de subte. Dicho aumento, hoy vigente, implica un 66% de incremento en el costo del pasaje, pasando de $7,5 a $12,5.

Este aumento afecta al pasaje de las seis líneas de subte y al Premetro. El aumento, si bien había sido establecido a principios de año, para el mes de mayo, se comienza a aplicar desde agosto, visto que la medida cautelar que lo frenaba quedó sin efecto por decisión de la justicia de la CABA. De esta forma se aplica junto con los otros aumentos al transporte.

En la sentencia de primera instancia del fuero contencioso administrativo y tributario de la CABA, se dijo para fundar la procedencia de la medida precautelar que “Así las cosas, la entrada en vigencia de las nuevas tarifas podría causar un perjuicio de imposible reparación ulterior a los usuarios del servicio público de SUBTE, especialmente a aquellos que menos recursos tienen, que exceden los beneficiarios de la tarifa social.”

Dicha medida fue apelada por el Gobierno de la CABA, y por el fiscal de grado. La sala 3 de la cámara de apelaciones en lo contencioso administrativo y tributario de la CABA, sostuvo refiriéndose a u precedente de la misma sala que “…la fijación de la tarifa era una cuestión eminentemente técnica y compleja que excedía el acotado marco cautelar y que los actores no habían explicado cuál sería el grado de incidencia real que los ajustes propuestos podían proyectar sobre el cuadro tarifario al usuario. A la vez que, en virtud de la presunción de legitimidad del accionar de la Administración, pesaba sobre los litigantes argumentar y probar todo lo necesario para desvirtuar tal presunción. Todas conclusiones aplicables al presente caso en estudio.” Asimismo se analizaron los aspectos procesales de procedencia de las medidas cautelares, en relación a la medida en cuestión. Por ello, la sala, consideró que correspondía revocar la resolución por la que se había dispuesto la medida cautelar, haciendo lugar a las apelaciones de la demandada (GCABA) y del fiscal de grado.

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