Dijo que el banco no puede cobrar una tasa que supere en 25% la de créditos personales.
La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer un planteo del Banco Itaú y estableció que al deudor de saldos en tarjetas de crédito no se le puede cobrar un interés que supere en un 25% a las tasas aplicadas a préstamos personales. La demanda para que se limitara la tasa de interés que cobran los bancos había sido formulada por la Asociación de Protección del Consumidor Proconsumer.
La entidad había demandado al Banco Itaú Buen Ayre S.A. para que dejara de aplicarles a sus clientes de tarjetas de crédito intereses que superaran el tope establecido en la ley que regula esos instrumentos financieros. Requirió, además del reintegro de las sumas percibidas en virtud de la inobservancia de dicho límite, los intereses sobre el capital a restituir debido al plazo transcurrido desde la demanda.
Según la Ley de Defensa del Consumidor, "las empresas deben otorgar a los usuarios reciprocidad de trato, aplicando para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que establezcan para los cargos por mora" con los que castigan a los clientes incumplidores. En otras palabras, sobre los montos que se devuelvan se aplicarán los mismos intereses que el banco percibe de sus clientes cuando éstos incurren en mora en el repago de sus créditos, de modo de reparar íntegramente a los usuarios y restablecer la equidad entre las partes.
El fallo sostiene además que el plazo de prescripción de la acción para reclamar por este tema es de tres años, de modo que, si alguien realiza una nueva demanda, podría reclamar por lo que le cobraron de más en los últimos tres años.
A Proconsumer se le reconoció la posibilidad de actuar judicialmente, porque, según consideró el tribunal de segunda instancia, se configura un "interés colectivo" con antecedentes en el caso "Halabi".